Corte Suprema dicta sentencia definitiva
en caso de torturas en Academia de Guerra Aérea
Septiembre de 2009 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Leer el fallo completo
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La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el delito de tormentos o rigor innecesario, causando lesiones graves (torturas), en perjuicio de 17 personas que estuvieron recluidas en la Academia de Guerra Aérea (AGA), entre el 11 de septiembre de 1973 y enero de 1975.
En fallo dividido (en causa rol 8113-2008), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Sergio Muñoz y Carlos Künsemüller, rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había determinado las siguientes sanciones:
-Edgar Cevallos Jones: 3 años y un día de presidio. Se Concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Ramón Cáceres Jorquera: 3 años y un día de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El fallo determina por primera vez que las torturas son crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos de secuestros y homicidios calificados: “Que, por otro lado, atendida la naturaleza de los hechos investigados y de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad.
En efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas”, dice el fallo de mayoría.
Las víctimas identificadas en el proceso son: Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla, Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra.
Los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a los dos imputados.
En el aspecto civil, el condenado Cevallos Jones debe pagar una indemnización de 10 millones de pesos a cada una de las víctimas.